sábado, 31 de diciembre de 2011

Civiles a nuestro servicio

Si alguien dudaba aún, al consultar el librito verde la bruma se disipará totalmente. La casta de los efe tiene, enteritos, los 8 artículos que van del MM al HH de la sección Derechos, deberes y garantías de nuestra Carta Magna, dedicados pura y exclusivamente a ellos, y sólo a ellos.

Con la gravedad propia del constituyente, con ese aire digno, doctoral y aristócrata, nos zampan la brillantemente obvia aseveración: la función no existe para el funcionario, no no. Es él o ella (funcionaria) que existe para ella (función), según consta a fojas del numeral RR del Capítulo WW.

Amén de las imperiosas disculpas por el doble uso de la palabrita innombrablemente antiestética, anticastellano y antisocial, debo apuntar las baterías a definiciones. La función: ¿qué es, la función? (hasta en sánguche te lo digo). No existe para el que la desempeña, sí sí, y las ruedas no son cuadradas. ¿Para qué existe? Además de perogrúyico, el tema es infantil. Parece que te estuvieran exponiendo las bases de la suprema verdad, y lo que están haciendo es poner 7 vocablos en fila, con el único efecto de gastar papel, pupilas, neuronas y paciencia.
Y esto, porque no quiero pensar que parten de la base de que la creencia general es que la función sí se crea y existe para el que la ocupa. Y entonces, silbando, con las manos en los bolsillos, espetan: “Miren, che, que la función no es para el efe, ¿eh?”. Rotunda petición de principios, tamaño sofisma conteniendo en sí mismo su anulación. No veas un elefante verde.
Un aspecto que se presenta con cierta regularidad al analizar el resultado del comportamiento humano es la intención. Este parrafeo (él mío) no pretende incluir un análisis teleológico. Me permito decir, nomás, que creo en la bonhomía de los responsables del Texto y sus gafes. Creo, sin certezas, que antes, como ahora, no carecían ni carecen, en general, del afán de favorecer al ciudadano inexistente. Lo que sí les falta es autocrítica.

Si considerabas inevitable poner el tema en la Conti, Doctor, debiste haber hablado de la función. Haberla definido, tal vez. Digo yo, e insisto, porque parecen creer que las funciones no existen para cumplir un cometido necesario para la comunidad al menor costo posible, sino para permitir un mayor o menor ingreso mensual para alguien que tiene o tuvo alguna vinculación con alguien que tiene o tuvo algún vínculo con el poder público. Justo, justito lo que, según la Conti, no hay que hacer. No es que estemos un poquito corridos del eje de la norma. Es que estamos frontalmente contrapuestos a la norma.

Claro que hay excepciones. Muchísimas. La mitad de los casos son excepciones, tal vez. Esos no son efes. Esos son empleados. Esos no son privilegiados, sino víctimas. Esos no son los que se agarran fuerte, sino los que deberían estar clamando, con nosotros, por sus derechos. De manera sistemática, moderna, efectiva. Esos son de cuarta. Esos son nosotros. Esos son contribuyentes.

Después de aclarar que la función no existe para el efe, sino todo lo contrario, el (o la) constituyente se despacha con un par de páginas abundando sobre la inamovilidad de los efe. Término que, claro, no define, y que, según la Real Academia y la más rampante lógica, termina significando “que no se puede mover”. En contraposición encuentran otra palabrita: amovilidad, simplemente pelándole parte del prefijo negativo. ¿Por qué, ilustrísimos, pisoteáis así el castellano?
De inamovilidad vamos a permanencia, de ahí a carrera, de carrera a ascenso y antigüedad. Todos ellos derechos constitucionales. Sin dejar de exponer constitucionalmente los altamente redundantes derechos al descanso, a la licencia, y a enfermarse y por eso faltar al trabajo.
¿Y el resto de los ciudadanos que trabajan? ¿No tienen esos derechos? Y, si los tienen:¿por qué, entonces, no les dedicaron unas paginitas de la Carta a ellos también? A ellos, que son los que pagan...

Para los contra como yo, si rascamos bien encontramos una tímida, tibia, ruborizada referencia a las obligaciones funcionales, a las sanciones por incumplimiento (¡barbaridad!), al traslado (¡cáspita!). El desliz es casi inmediatamente corregido recalcando que no se pueden meter con nadie, en realidad, porque si no les encajamos flor de recurso administrativo, según te explico a fondo en la sección 17.

De ese bloque, el dedicado en exclusividad a los efe, surgen 2 elementos, 2 creaciones de la Carta en torno a ellos. El Servicio Civil, para asegurar  una administración eficiente, y el Estatuto del Funcionario, bajo el leit motif de “el efe para la función, y no al revés”. Y otra vez nos damos contra la vigorosa ingenuidad de los padres de la patria. El Servicio Civil no puede asegurar una administración eficiente. Nada puede hacerlo, a decir verdad. Podrá, eventualmente y con grandes dificultades, contribuir a mejorar la eficiencia del ogro, o, mejor aún, a disminuir mínimamente su ineficiencia. ¿Se puede ser así de naïf? ¿Se puede confundir así una norma con un deseo?
Amén de esto, la ley que cumple los designios de la Carta, creando la Oficina Nacional del Servicio Civil y repitiendo el jocoso cometido que Ella le asigna, le confiere en general funciones de asesoramiento y contralor. A la hora de los bifes, sin embargo, sus atribuciones resultan ser solamente de asesoramiento (esto incluye generación y mantenimiento de información), no vaya a ser que a algún trasnochado se le ocurra ponerse a controlar. Puede también emitir opinión con respecto al cumplimiento de las normas relativas al Servicio Civil, siempre y cuando se lo pida alguna repartición del estado, claro está. Los particulares no le pueden pedir nada, en principio. Pero, como sí puede emitir opinión por su cuenta (digamos que se lo pide a sí misma, en su calidad de entidad pública), podría dignarse y opinar, si se lo pidiéramos, amparándonos en nuestro derecho constitucional de petición.
Parece que el legislador se distrajo y nos dejó otra rendijita. Entre las atribuciones de la ONSC (en puridad, de la comisión que la rige), muy al final, incluye el ser oída en temas de servicio civil, a petición del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. O sea que si logramos comunicarnos con el TCA, podremos entrar en contacto con la ONSC, y hacerla propinar su opinión autorizada y fundada.

Mis humildes posibilidades de investigación me llevan a creer que el Estatuto del funcionario data de 194ypico. Ni siquiera es una ley. Es un decreto-ley firmado por un tirano de nombre Baldomir y un ministro de instrucción de nombre Cyro, con y (griega).

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