martes, 20 de diciembre de 2011

Personal, legítimo, e intransferible

Digamos, entonces, que el primer obstáculo está salvado. Tenemos abogado. Jubilado él, de nombre Tomás. Tomás “Pipo” Battaglieri, por más señas. Ahora: el Pipo va a firmar, nomás, y a entretenerse un poco especulando a dúo alguna noche que otra. El laburo lo tiene que hacer un servidor; las decisiones las tiene que tomar otro servidor. Que siempre es Papucho, Kung Fu, el suscrito, quien les habla. Aventurero audaz. Jinete de papel cuadriculado.

Toca ahora analizar el recurso. Es decir: ¿corresponde? Por toda esa constelación de derechos que vimos, y que no voy a repetir, todo ciudadano de este bendito país puede protestar por cualquier cosa ante cualquier repartición de cualquier órgano del Estado. En principio. Parece ser que tiene que haber una decisión formal u oficial del Estado,  ante la cual uno opone un recurso administrativo. Uno, bah. Quiero decir el abogado de uno. Además, el acto administrativo que el patrocinado del abogado recurre tiene que afectarlo. El recurrente tiene que ser titular de un interés legítimo o un derecho subjetivo.

Haciendo un bien intencionado esfuerzo por buscarle una lógica y una presentación en castellano, todo este galimatías se reduce a que sólo aquellos que son afectados general o particularmente por una decisión formal del Ogro pueden tratar de dejarla sin efecto. Esa es mi interpretación subjetiva, y tiene lógica. Muy a grandes rasgos, lo de interés legítimo parece referirse a la lesión de derechos personales, particulares, y el derecho subjetivo se corresponde con un interés general, o social, por así decirlo, distinguidos cólegas.

Volviendo a nuestro caso. Aún si, como parece y parece que es cuasi universalmente aceptado, el asunto es sólo entre el Feli y el Ogro, no hay duda de que nosotros los de cuarta tendríamos los 2 derechos o intereses, o el derecho y el interés, si gustan. Lo que resulta curioso, pues el legislador habla de uno u otro, con un o que, en lo que me es personal, juraría que es excluyente. Nuestro bolsillo está siendo aspirado, mis amigos. Y con él el de la totalidad de nuestros compatriotas. Por más que digan que el Estado designa al señor L´Avantage, y el señor L´Avantage acepta, el que paga soy yo, y por ende tengo que ver en el asunto. Mucho que ver.

Otro elemento que juega un rol preponderante es el plazo. Con su prosaica amplitud y ecuanimidad, la legislación otorga un extenso plazo de 10 días desde la publicación (o notificación al interesado) de la decisión formal correspondiente. Pasados los 10 días, cagaste. En lo que nos atañe, poco importa, porque tengo entendido que las designaciones no se publican, y en ese caso no hay plazo que valga.

Y que quede bien claro que no estoy pidiendo ni resarcimiento ni indemnización. No quiero nada directo, tangible, primario, para mí. No quiero perjudicar al Feli, tampoco. Ni siquiera quiero que devuelva nada (o más bien, o mejor, algo). Simplemente quiero un punto final a esa particular expresión del absurdo abuso reinante. A partir del día tal, queda sin efecto la resolución tal, y el señor tal deja de cobrar la guita tal por no hacer el trabajo tal. Nada más. Ni culpables, ni más víctimas que el pobre Feli, que, sabemos, se ha acostumbrado a su privilegio. Tanto, que ha dejado de percibirlo como tal. Y va a salir él, cómo no, con su pancarta, su carpa, su SERPAJ, a que le devuelvan sus legítimos $ 45.000 YA.

¡Ah! También quiero que el cargo no vuelva a llenarse. Ya sé que eso es lo que significa “quedar sin efecto”. Lo recalco simplemente, por las dudas.

Claro está que el Pipo Battaglieri tendrá que traducir esto a la jerigonza debida, y deberá, luego, firmar y estampar su número identificatorio. Esta cartita presenta la idea, nomás.

Y bueno, pueden pasar 3 cosas. Que acepten el pedido, que lo rechacen expresamente, o que no se pronuncien, rechazándolo así implícitamente. La tercera es la de esperar. Esa denegación tácita nos habilita a presentarnos ante el juez. ¡Sí, señores! ¡Llegamos! Agotamos, aunque no lo crean, la vía administrativa, y el señor Juez de lo Contencioso Administrativo nos oirá. Es gracioso, ya sé, que agotado lo administrativo vayamos a ver al magistrado que entiende en lo administrativo. Si nos ponemos así de puristas no llegamos nunca, che.

Allí presentaremos nuestra demanda, el Tribunal resolverá, y triunfaremos o nos joderemos. Todo en un plazo de 2 añitos, mes más, mes menos.

EL PODEROSO BENEFICIO SECUNDARIO

Aún si perdemos (me consta que la probabilidad de que eso suceda es harto elevada), habremos ganado.

Fíjense, ilustrísimos, que nuestro blanco no era el pobre Feli. Feli es un nimio ejemplo, una hoja en el bosque, una gota en el mar. Pudo haber sido, en su lugar, un ventrudo portero hiperremunerado, o una maestra de guardería pagada como si fueran 10. Lo que nos interesa es el símbolo, y ése lo da la acción emprendida, y no su resultado. Lo que buscamos es generar una conciencia, un movimiento.

Y (¡cómo son las cosas!) caemos en los medios, nosotros también. Pero esta vez no es golpear un tanque de querosén vacío. Esta vez no buscamos el ruido por el ruido. Esta vez, mish amigosh, buscamos una base societaria amplia y poderosa para Condes.

Sí, sí. Estas páginas pueden leerse como un simple panfleto publicitario, cuyo público objetivo es la amplia masa de contribuyentes. Eso incluye, además de la mayoría de los ciudadanos, todas las asociaciones empresariales, y algunas agrupaciones laborales. Otro gallo cantaría si el recurso y el escrito fueran firmadas por una larga lista de socios de Condes, que incluyera sociedades de productores rurales, de exportadores, de industriales, de comerciantes minoristas, y también de policías, de empleados de los servicios de salud del Estado, de empleados de la justicia, de maestros. Tan distinto cantaría el gallo, que tal vez la batalla no se daría sólo en los juzgados, ya. Con esa base se alcanzaría, por fuerza, apoyo parlamentario. Y eso sería la gran caja de resonancia.

¿Ven? ¿No les parece, ahora, que un período de gobierno es suficiente para reducir a la mitad el número de empleados del Estado? ¿No les parece tiempo suficiente para reducir unos puntitos la tasa de IVA? ¿No les parece posible, ahora, mejorar sustancialmente lo que ganan los maestros, los policías, el personal de la justicia y el de la salud pública?

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